Cuando la EPS no entrega los medicamentos formulados por el médico tratante, el paciente puede ver afectada su salud, su tratamiento y hasta su calidad de vida. Esta situación es más común de lo que parece: retrasos, negaciones sin explicación, excusas administrativas y falta de disponibilidad en los dispensarios asignados. Sin embargo, lo que muchos usuarios no saben es que la ley protege su derecho a recibir los medicamentos a tiempo, y existen pasos concretos para exigirlos de manera efectiva.
En esta guía encontrarás qué hacer paso a paso, cuáles son tus derechos, cómo reclamar formalmente y en qué momento es necesario acudir a entidades como la Supersalud o presentar una tutela. También podrás descargar un modelo de derecho de petición listo para usar.
Tabla de contenidos
¿Por qué la EPS no entrega los medicamentos?
Cuando una EPS no entrega los medicamentos formulados, la mayoría de pacientes piensa que se trata de un “trámite normal” o que deben esperar indefinidamente. Pero no es así. La EPS está obligada a garantizar la entrega oportuna de todo medicamento necesario para la salud y continuidad del tratamiento.
Las razones más comunes por las que una EPS no entrega los medicamentos incluyen:
Falta de disponibilidad en la droguería contratada
La EPS puede tener problemas de abastecimiento temporal. Sin embargo, esto no la exonera de su responsabilidad: debe buscar otro proveedor o garantizar la entrega inmediata en una sede alterna.
Errores administrativos o fallas internas
Órdenes médicas mal cargadas.
Problemas de sistema.
Registros incompletos.
Cruces de información entre EPS e IPS.
Ninguna de estas razones justifica dejar sin tratamiento al paciente.
Negación injustificada del medicamento
Algunas EPS niegan medicamentos argumentando que no están en el plan de beneficios o que requieren comité técnico. Aun así:
Si el medicamento está formulado por el médico tratante, debe entregarse.
Si no está en el PBS, la EPS debe gestionarlo por MIPRES.
Demoras en la autorización interna
Aunque la orden esté clara, la EPS demora internamente el trámite de aprobación. Esto no es legal cuando afecta la salud del paciente.
Problemas con la IPS o el médico tratante
En ocasiones, la EPS intenta justificar la demora alegando fallas del médico o la IPS, pero el derecho a la salud es inmediato y continuo, por lo que la responsabilidad final sigue siendo de la EPS.
Causas más frecuentes de negación o demora en la entrega de medicamentos
Aunque cada caso es diferente, la mayoría de pacientes se enfrenta a un patrón muy similar cuando la EPS no entrega los medicamentos. Conocer estas causas te permite identificar rápidamente qué está pasando y cuál es la ruta más efectiva para reclamar.
1. “El medicamento no está disponible en la farmacia o dispensario”
Esta es la excusa más común.
La farmacia contratada informa que no hay stock y pide al usuario “volver en unos días”.
Importante: La EPS debe garantizar la entrega, así sea con proveedores alternos. El desabastecimiento no es causal válida para suspender un tratamiento.
2. “La orden no aparece en el sistema”
Muchas veces la orden sí está, pero:
No fue cargada correctamente por la IPS.
El sistema interno de la EPS tiene fallas.
Los datos del paciente están incompletos.
Estrategia: solicitar copia de la orden a la IPS y adjuntarla en un derecho de petición.
3. “El medicamento no está en el PBS” (Plan de Beneficios en Salud)
Esto suele ocurrir cuando:
El medicamento es de alto costo
Es un medicamento especializado
Es un tratamiento crónico complejo
En estos casos la EPS debe gestionarlo por MIPRES, sistema diseñado precisamente para cubrir medicamentos fuera del PBS.
Negarlo sin gestionar MIPRES es una vulneración al derecho a la salud.
4. “La EPS está esperando comité técnico”
Algunas EPS exigen que un comité interno apruebe ciertos medicamentos.
Pero la Corte Constitucional ha señalado que los comités no pueden retrasar tratamientos cuando existe una orden médica.
Si el caso es urgente, este argumento se vuelve ilegal.
5. “Debe reclamarlo en otra sede”
Otra práctica común es enviar al paciente de un punto a otro, generando desgaste y retraso.
Si el medicamento está formulado, la EPS debe indicar una fecha, hora y lugar claro de entrega, no hacer al paciente recorrer distintas sedes.
6. Problemas en contrataciones o cuentas internas
A veces la EPS presenta retrasos por:
Cambios de proveedores
Deudas con dispensarios
Transición entre operadores
Problemas logísticos
El usuario no debe pagar las consecuencias de estas fallas administrativas.
7. “Falta de soporte del médico tratante”
Ocurre cuando la EPS exige:
Epicrisis actualizada
Historia clínica reciente
Justificación del medicamento
Esto puede pedirse solo si no existe claridad en la orden, pero no puede convertirse en un obstáculo injustificado.
Plazos legales para la entrega de medicamentos por parte de la EPS
La entrega de medicamentos en Colombia está regulada principalmente por el derecho fundamental a la salud, por el Plan de Beneficios en Salud (PBS), por el sistema MIPRES para medicamentos NO PBS y por numerosas sentencias de la Corte Constitucional, que fijan parámetros de oportunidad, continuidad y garantía del tratamiento médico. Esto significa que, más allá de trámites internos o dificultades logísticas, la EPS debe entregar los medicamentos formulados en un plazo razonable y sin interrupciones, especialmente cuando su ausencia pueda poner en riesgo la vida, la evolución de la enfermedad o la calidad de vida del paciente.
Plazo general para la entrega de medicamentos: 3 a 5 días hábiles
Cuando un medicamento está formulado por el médico tratante y hace parte del PBS, la EPS debe garantizar su entrega entre 3 y 5 días hábiles.
Este plazo es considerado “razonable” por la jurisprudencia, siempre que no se afecte la continuidad del tratamiento.
En enfermedades crónicas, degenerativas o de riesgo, este plazo puede ser incluso más corto.
Casos de urgencia o riesgo para la salud
Si el medicamento es indispensable para evitar:
complicaciones graves,
dolor intenso,
crisis recurrentes,
deterioro acelerado del estado de salud,
riesgo vital,
la EPS debe entregarlo de manera inmediata.
La Corte Constitucional ha reiterado que ningún trámite interno, ni periodo de espera administrativo, justifica retrasar un medicamento cuando la salud o la vida están comprometidas.
Medicamentos NO PBS (MIPRES)
Cuando el medicamento no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud:
El médico tratante puede prescribirlo mediante MIPRES.
La EPS debe gestionarlo sin exigir autorizaciones adicionales que dilaten el proceso.
La entrega debe hacerse dentro de un plazo razonable que no obstaculice la continuidad del tratamiento.
Retrasar la gestión de un medicamento NO PBS por motivos administrativos puede constituir una vulneración directa al derecho fundamental a la salud.
Tutela para exigir la entrega de medicamentos
Cuando la EPS no entrega un medicamento formulado —o lo retrasa más allá de lo razonable— y esa falta pone en riesgo la salud o la continuidad del tratamiento, la acción de tutela se convierte en el mecanismo inmediato para exigir la entrega.
A diferencia de otros trámites:
Es preferente y sumaria, diseñada para proteger derechos fundamentales.
No requiere abogado, aunque la asesoría jurídica aumenta significativamente la efectividad.
Debe resolverse en máximo 10 días.
El juez puede ordenar la entrega inmediata del medicamento, incluso si:
es NO PBS,
falta MIPRES,
está “en comité”,
no hay disponibilidad en farmacia,
es un medicamento de alto costo.
La Corte Constitucional ha ordenado múltiples veces que, cuando existe orden médica, no puede haber interrupción del tratamiento.
¿Cuándo procede la tutela?
La tutela procede cuando:
El medicamento está formulado por el médico tratante.
La EPS demora más de 3–5 días sin justificación.
La falta del medicamento pone en riesgo la salud, causa dolor o deterioro.
El medicamento es indispensable para la estabilidad de una enfermedad crónica.
El procedimiento administrativo interno de la EPS está afectando la continuidad del tratamiento.
¿Qué puede ordenar el juez?
El juez puede ordenar:
Entrega inmediata del medicamento.
Gestión obligatoria del MIPRES.
Eliminación de trámites internos que retrasen.
Garantía de continuidad del tratamiento.
Abastecimiento por proveedor alterno si el habitual no tiene stock.
Informes periódicos al paciente sobre cumplimiento.
Si la EPS no cumple, se puede solicitar incidente de desacato, lo que puede generar sanciones, multas e incluso arresto al responsable.
Resumen rápido de plazos
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Medicamento PBS | 3–5 días hábiles |
| Medicamento NO PBS (MIPRES) | Entrega razonable sin demoras injustificadas |
| Casos de urgencia | Entrega inmediata |
| Acción de tutela | Respuesta judicial en máximo 10 días |
Qué hacer paso a paso cuando la EPS NO entrega los medicamentos
Cuando la EPS no entrega un medicamento formulado, lo peor que puede hacer el paciente es esperar indefinidamente. La ley y la jurisprudencia ofrecen herramientas claras para actuar, y es fundamental seguir una ruta ordenada que deje todo documentado y presione a la EPS a cumplir.
A continuación, la guía más efectiva para lograr la entrega:
Paso 1: Verifica que la orden médica esté completa y vigente
Antes de iniciar el reclamo, revisa:
Fecha de formulación
Nombre completo del medicamento
Dosis, frecuencia y duración
Firma del médico tratante
Código del prestador (IPS)
Si algo falta, solicita a la IPS que corrija o vuelva a emitir la orden.
Sin una orden clara, la EPS suele retrasar el proceso.
Paso 2: Confirma si el medicamento está disponible en la farmacia o dispensario asignado
Acércate a la farmacia autorizada y pregunta:
¿El medicamento aparece en el sistema?
¿Hay disponibilidad en bodega?
¿La EPS ya autorizó la entrega?
¿A qué proveedor o dispensario fue enviado?
Anota nombre del funcionario, hora y respuesta exacta.
Esto sirve como evidencia si luego presentas tutela.
Paso 3: Presenta un derecho de petición (si ya han pasado más de 3–5 días hábiles)
Aunque la tutela es el mecanismo principal, un derecho de petición previo deja evidencia formal del incumplimiento.
En este documento debes solicitar:
Entrega inmediata del medicamento
Explicación del retraso
Fecha, hora y lugar exacto de entrega
Copia de la autorización emitida
El radicado prueba que la EPS tuvo conocimiento de la situación.
En este mismo blog tendrás un modelo descargable listo para usar.
Paso 4: Radica una PQRD en Supersalud si la EPS sigue sin entregar
La PQRD se puede radicar:
En la página web de Supersalud
En la app “Supersalud”
Por vía telefónica
De manera presencial
La Supersalud puede interceder directamente con la EPS.
Aun así, esto no reemplaza la tutela.
Paso 5: Presenta una acción de tutela si el medicamento es necesario para tu salud
Debes usar tutela cuando:
El medicamento es urgente
Afecta tu tratamiento
Genera dolor, deterioro o riesgo
La EPS ya pasó el plazo razonable
La respuesta ha sido evasiva o insuficiente
La tutela se presenta en cualquier juzgado y puede resolverse en hasta 10 días, aunque los fallos en salud suelen emitirse en menos tiempo, sobre todo cuando hay riesgo para el paciente.
El juez puede ordenar la entrega inmediata, incluso en 24 horas.
Paso 6: Solicitar incidente de desacato si la EPS incumple una tutela
Si el juez ya ordenó la entrega y la EPS no cumple:
Se radica un incidente de desacato
El juez puede imponer multas
Incluso puede ordenar arresto al responsable
Esto suele resolver definitivamente la situación.
¿Cuándo aplicar tutela por medicamentos negados o no entregados?
La acción de tutela es el mecanismo más rápido, efectivo y contundente para proteger el derecho fundamental a la salud cuando una EPS no entrega medicamentos esenciales para el tratamiento del paciente.
A diferencia de otros trámites, la tutela no depende de procesos administrativos internos de la EPS y tiene fuerza judicial inmediata.
A continuación verás exactamente cuándo procede y cómo funciona:
🔹 La tutela procede cuando la salud, vida o estabilidad del paciente están en riesgo
La Corte Constitucional ha sido clara: si la ausencia del medicamento puede generar un daño grave, la tutela se convierte en el mecanismo adecuado.
Esto aplica cuando la falta del medicamento causa:
Dolor intenso
Empeoramiento de la enfermedad
Crisis recurrentes
Riesgo de hospitalización
Aumento de complicaciones
Afectación de la calidad de vida
Riesgo vital
En estos casos, esperar trámites de la EPS NO es aceptable.
🔹 Procede cuando la EPS demora más de 3–5 días sin justificación
Si el medicamento es PBS y fue formulado por el médico tratante, la EPS debe entregarlo en un plazo razonable.
Cuando no lo hace, la tutela se convierte en la vía más efectiva para exigir cumplimiento inmediato.
Ejemplos de demoras injustificadas:
“El medicamento no aparece en el sistema”
“El dispensario no tiene stock”
“Está en trámite de autorización”
“Esperamos reunión del comité técnico”
“No sabemos cuándo llega”
Ninguna de estas razones es válida frente a un riesgo para la salud.
🔹 Procede cuando se trata de medicamentos NO PBS (MIPRES)
Incluso cuando el medicamento NO está incluido en el Plan de Beneficios en Salud, la tutela procede si:
El médico tratante considera indispensable ese medicamento.
La EPS no lo gestiona a través de MIPRES.
La EPS exige trámites adicionales que retrasan la entrega.
El paciente no tiene recursos para pagarlo de manera particular.
La EPS no puede exigir pago, copago o compra directa cuando el medicamento es necesario para proteger un derecho fundamental.
🔹 Procede cuando el medicamento fue formulado por médico particular
La Corte Constitucional ha reiterado que:
La EPS debe valorar seriamente los diagnósticos y prescripciones emitidas por médicos particulares, especialmente cuando el paciente no ha recibido atención oportuna dentro de la red de la EPS.
Por lo tanto, la tutela procede cuando:
El diagnóstico de un médico particular evidencia la necesidad del medicamento.
La EPS no ofrece atención oportuna con un especialista de su red.
El medicamento es urgente y la EPS no responde.
🔹 Procede cuando la EPS condiciona la entrega a trámites administrativos
La tutela aplica cuando la EPS intenta bloquear la entrega argumentando:
Falta de firma digital
Necesidad de junta médica
Revisión interna pendiente
Cruces administrativos
Problemas entre la EPS y el dispensario
La Corte ha reiterado: el trámite interno nunca puede primar sobre la salud del paciente.
🔹 Procede cuando la EPS niega sin fundamento el medicamento
Ejemplos:
“Es muy costoso”
“No está en el PBS”
“No tenemos contrato vigente”
“No tiene historia clínica suficiente”
Si existe una orden médica y el medicamento es necesario, la negativa injustificada es causal directa de tutela.
🔹 ¿Qué puede ordenar el juez al fallar la tutela?
El juez puede ordenar:
Entrega inmediata del medicamento (incluso en 24 horas).
Garantizar continuidad del tratamiento.
Gestionar MIPRES sin trabas.
Informar al paciente sobre el plan de suministro.
Evitar exigencias administrativas innecesarias.
Entregar mediante proveedor alterno si el dispensario habitual no tiene stock.
Si la EPS no cumple, procede un incidente de desacato, que puede implicar:
Multas económicas
Sanciones disciplinarias
Incluso arresto para el responsable de la EPS
Casos especiales en los que la EPS suele negar o retrasar medicamentos
Hay situaciones en las que la EPS complica aún más la entrega de medicamentos, ya sea por razones administrativas, por fallas internas o porque el medicamento no hace parte del Plan de Beneficios en Salud.
Aun así, en todos estos escenarios el paciente conserva la protección del derecho fundamental a la salud, y existen mecanismos jurídicos para exigir la entrega inmediata.
1. Medicamentos NO PBS (gestionados por MIPRES)
Cuando un medicamento no está en el Plan de Beneficios en Salud, la EPS debe gestionarlo a través de MIPRES, una plataforma diseñada precisamente para autorizar medicamentos, insumos y tratamientos que no están cubiertos de manera estándar.
Lo que suele pasar:
La EPS dice que “el medicamento no está cubierto”.
Alega que “requiere comité técnico”.
Indica que “no ha sido aprobado por MIPRES”.
Retrasa la entrega justificando “falta de disponibilidad”.
Lo que la ley establece:
Si el médico tratante formula el medicamento y lo considera indispensable, debe gestionarse por MIPRES sin trámites adicionales.
La EPS no puede exigirle al paciente comprarlo.
La falta de gestión inmediata puede vulnerar el derecho a la salud.
Cómo actuar:
Solicitar que el médico expida MIPRES.
Exigir que la EPS gestione proveedor y entrega sin demoras.
Presentar tutela si la demora afecta el tratamiento.
2. Medicamentos formulados por médico particular
Muchas EPS intentan rechazar medicamentos formulados por médicos particulares, indicando que “solo aceptan órdenes de médicos de la red”.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho:
Las EPS deben valorar las prescripciones de médicos particulares cuando evidencian una necesidad urgente o cuando la EPS no ha brindado atención oportuna.
Lo que suele pasar:
La EPS no asigna cita con especialista.
El paciente acude a médico particular por necesidad.
Ese especialista formula un medicamento urgente.
La EPS se niega a reconocerlo.
Pero legalmente:
Esa fórmula puede ser base suficiente para una tutela.
La EPS debe incorporar el diagnóstico en la historia clínica.
Debe garantizar el tratamiento si se evidencia urgencia.
Cómo actuar:
Adjuntar el diagnóstico particular.
Solicitar que sea incorporado a la historia clínica.
Exigir continuidad del tratamiento por tutela si hay negativa.
3. Medicamentos vitales no disponibles o de difícil consecución
Algunos medicamentos son escasos, importados o requieren trámites especiales. En estos casos:
Lo que NO puede hacer la EPS:
Alegar escasez como excusa indefinida.
Obligar al paciente a comprarlos.
Suspender el tratamiento sin alternativa.
Lo que sí debe hacer:
Buscar proveedor alterno.
Gestionar importación si es necesario.
Mantener informado al paciente sobre el estado del trámite.
Cómo actuar:
Documentar cada visita al dispensario o farmacia.
Solicitar fecha exacta de entrega.
Acudir a tutela si no se garantiza la continuidad del tratamiento.
4. Medicamentos de alto costo
Suelen ser un foco de demoras porque requieren gestión con operadores externos o proveedores especializados.
Ejemplos comunes:
Biológicos
Inmunomoduladores
Oncológicos
Terapias crónicas especializadas
Importante:
Ningún medicamento de alto costo puede negarse o retrasarse por razones económicas. Las EPS tienen obligación constitucional de suministrarlos si:
El paciente los necesita
El médico tratante los prescribe
Afectan la vida o estabilidad del paciente
Si hay negativa o demora, la tutela procede de inmediato.
Medicamentos para enfermedades crónicas o de uso continuo
Cuando el medicamento es parte de un tratamiento que no puede interrumpirse (diabetes, hipertensión, epilepsia, trastornos autoinmunes, VIH, etc.), cualquier demora:
Rompe la continuidad del tratamiento
Genera riesgo inmediato
Agrava la condición
Justifica acción de tutela inmediata
Errores comunes que retrasan la entrega de medicamentos por parte de la EPS
Cuando un paciente necesita medicamentos, especialmente si son formulados para una enfermedad crónica, aguda o de alto riesgo, cualquier error en el proceso puede convertirse en una excusa usada por la EPS para retrasar la entrega. Conocer estos errores te ayudará a evitarlos y a reclamar de forma sólida y efectiva.
Aquí están los más frecuentes:
1. No guardar evidencias de la EPS o del dispensario/farmacia
Muchos pacientes reciben respuestas verbales como:
“Llame mañana”
“Aún no aparece en sistema”
“No hay disponibilidad”
“Está pendiente de autorización”
Y no guardan pruebas.
Consejo:
Siempre solicita nombre, hora, cargo del funcionario y una respuesta por escrito o por correo.
Estos soportes son clave en una tutela.
2. No anexar la orden médica correcta
Errores comunes en la orden:
Está incompleta
No tiene firma del médico
No especifica dosis o frecuencia
Está escaneada de mala calidad
Está vencida
No coincide el nombre del medicamento
Consejo:
Antes de reclamar, revisa que la orden esté clara y completa.
Una orden mal emitida es la excusa favorita de la EPS.
3. No verificar si el medicamento fue enviado al dispensario o farmacia correcta
A veces el medicamento sí está autorizado, pero fue enviado a otro dispensario o farmacia dentro de la red.
Consejo:
Pregunta:
¿A qué farmacia/dispensario fue enviado?
¿Qué proveedor lo tiene?
¿Cuál es la fecha estimada de entrega?
Esto evita vueltas innecesarias.
4. Esperar demasiado sin tomar acción
Muchos pacientes esperan semanas porque la EPS o el dispensario dicen “vuelva mañana”.
Consejo:
Si pasan 3–5 días hábiles sin entrega, ya puedes:
Presentar derecho de petición
Radicar PQRD en Supersalud
Valorar presentar tutela
No esperes.
5. No documentar las visitas a la EPS o al dispensario
Cada vez que asistes a una sede:
Toma foto de la fila
Guarda el turno o ticket
Anota lo que te dicen
Pide constancia de no entrega
Consejo:
Estas pruebas demuestran ante el juez que el paciente hizo todo lo posible.
6. No pedir un informe de estado del medicamento
El paciente puede pedir un informe sobre:
Estado de autorización
Fecha estimada de entrega
Disponibilidad
Nombre del proveedor
Número de orden interna
Consejo:
Solicita este informe por correo; la EPS debe responder.
7. No acudir a tutela a tiempo
A veces el paciente sufre dolor, deterioro o riesgo, pero sigue esperando respuesta.
Consejo:
Si la falta del medicamento afecta la salud o continuidad del tratamiento, la tutela debe presentarse de inmediato.
8. No buscar acompañamiento legal
Un abogado especialista puede acelerar el proceso, preparar la tutela y proteger al paciente de cualquier vulneración.
Consejo:
En estos casos, acercarse a Iussalud puede marcar la diferencia entre recibir el medicamento a tiempo o seguir esperando indefinidamente.
¿Cuándo acudir a un abogado especialista en derecho en salud?
Aunque muchos pacientes intentan resolver el problema directamente con la EPS, la realidad es que las demoras injustificadas en la entrega de medicamentos pueden poner en riesgo la salud, la continuidad del tratamiento e incluso la vida.
Un abogado especialista en salud no solo acelera el proceso, sino que identifica fallas legales, evita obstáculos administrativos y garantiza que el paciente reciba exactamente lo que necesita y en los tiempos que exige la ley.
A continuación, los escenarios donde es fundamental buscar acompañamiento jurídico:
🔹 1. Cuando la EPS no entrega el medicamento después de 3–5 días hábiles
Si el paciente tiene una formulación vigente y la EPS dice “vuelva mañana”, “no hay sistema”, “no aparece cargado” o “no hay disponibilidad”, un abogado puede:
Intervenir formalmente
Presentar las solicitudes necesarias
Presionar a la EPS
Preparar tutela inmediata
🔹 2. Cuando la salud del paciente está en riesgo
Si la ausencia del medicamento causa deterioro, dolor, crisis o riesgo vital, un abogado puede:
Redactar la tutela correctamente
Solicitar medidas urgentes ante el juez
Lograr fallos en 24–72 horas dependiendo del riesgo
🔹 3. Cuando la EPS niega el medicamento alegando que no está en el PBS
Aquí el abogado puede:
Exigir el uso de MIPRES
Interpretar el diagnóstico clínico
Demostrar la necesidad del medicamento
Activar rutas jurídicas de protección
🔹 4. Cuando el medicamento fue formulado por un médico particular
Las EPS suelen rechazar estas prescripciones, pero un abogado especialista puede:
Solicitar la incorporación del diagnóstico en la historia clínica
Exigir que la EPS valore el concepto del profesional particular
Presentar tutela si hay negativa injustificada
🔹 5. Cuando la EPS exige trámites innecesarios
Comités, juntas médicas, autorizaciones duplicadas, requisitos adicionales…
Aquí un abogado puede:
Identificar prácticas ilegales
Acelerar la gestión
Exigir cumplimiento inmediato
🔹 6. Cuando ya existe una tutela pero la EPS no cumple
Un abogado puede:
Presentar incidente de desacato
Lograr sanciones contra la EPS
Exigir cumplimiento estricto del fallo
Asegurar la entrega inmediata del medicamento
🔹 7. Cuando el paciente está agotado emocionalmente o no sabe cómo proceder
El sistema de salud puede ser desgastante.
Un abogado especialista puede:
Asumir toda la carga jurídica
Explicar las rutas paso a paso
Representar al paciente ante EPS, IPS y juez
Evitar nuevas barreras o dilaciones
⭐ En todos estos casos, acudir a Iussalud es una decisión estratégica
El equipo jurídico de Iussalud está especializado en:
Tutelas por medicamentos
Negaciones de EPS
Casos de urgencia
Medicamentos NO PBS
Tratamientos de alto costo
Continuidad del tratamiento
Incidentes de desacato
Y lo más importante: trabajan exclusivamente en derecho en salud, lo que permite obtener resultados rápidos y sólidos para proteger al paciente.
Preguntas frecuentes (FAQ)
A continuación encontrarás las preguntas más comunes que tienen los pacientes cuando la EPS no entrega los medicamentos formulados. Cada respuesta está diseñada para ser clara, útil y jurídicamente precisa.
❓ 1. ¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento formulado?
La EPS debe entregar los medicamentos PBS en un plazo razonable de 3 a 5 días hábiles.
Si se trata de un caso urgente o crónico, la entrega debe ser inmediata.
Para medicamentos NO PBS, deben gestionarlo por MIPRES sin demoras injustificadas.
❓ 2. ¿Puedo presentar una tutela si la EPS no entrega el medicamento?
Sí.
La tutela es el mecanismo más rápido y efectivo para exigir la entrega de medicamentos, especialmente cuando:
El medicamento es urgente
Se afecta la salud o la continuidad del tratamiento
La EPS lleva más de 3–5 días sin entregar
La EPS niega el medicamento
El medicamento es vital o NO PBS
El juez puede ordenar la entrega en 24 a 72 horas dependiendo del riesgo.
❓ 3. ¿Puedo reclamar un medicamento formulado por un médico particular?
Sí.
La EPS debe valorar el diagnóstico del médico particular, especialmente cuando:
El paciente no ha recibido atención oportuna en la EPS
La condición es urgente
El especialista particular evidencia la necesidad del medicamento
Este tipo de casos son muy frecuentes en tutelas y suelen fallarse a favor del paciente.
❓ 4. ¿Qué hago si el dispensario o farmacia dice que no hay stock?
El desabastecimiento no es excusa válida.
La EPS debe entregar el medicamento a través de:
Otro dispensario
Un proveedor alterno
Importación urgente si es vital
Gestión acelerada sin afectar la salud del paciente
Si pasan varios días sin disponibilidad, procede tutela.
❓ 5. ¿La EPS puede negarme un medicamento por ser “muy costoso”?
No.
Los medicamentos no pueden ser negados por razones económicas.
Si el medicamento es necesario para proteger el derecho a la salud:
La EPS debe gestionarlo
Debe usar MIPRES si no está en el PBS
Debe entregarlo, sin que el paciente deba pagar por él
❓ 6. ¿Qué hago si la EPS dice que “la orden no está cargada en el sistema”?
Esa es una excusa administrativa muy común.
Debes:
Solicitar copia de la orden médica a la IPS
Anexarla en un derecho de petición
Solicitar que sea cargada nuevamente
Documentar cada visita al dispensario
Si persiste la demora, procede tutela.
❓ 7. ¿Puedo pedir que me den el medicamento en otra sede?
Sí.
Si la farmacia asignada no tiene disponibilidad, puedes solicitar que:
te envíen a otro dispensario,
te indiquen una sede alterna, o
te hagan entrega domiciliaria si el caso lo requiere.
La EPS no puede obligarte a desplazarte indefinidamente sin garantías.
❓ 8. ¿Puedo acudir directamente a Supersalud?
Sí, puedes radicar una PQRD a través de:
Página web
Línea nacional
App
Atención presencial
Sin embargo, la tutela sigue siendo el mecanismo más rápido cuando hay afectación a la salud.
❓ 9. ¿Qué pasa si la EPS incumple una orden de tutela?
Debes presentar un incidente de desacato ante el juez.
Este puede ordenar:
Multas
Sanciones a la EPS
Incluso arresto al funcionario responsable
El juez también puede otorgar medidas adicionales para asegurar la entrega inmediata del medicamento.
❓ 10. ¿Quién me puede acompañar en este proceso?
En Colombia, Iussalud cuenta con abogados especialistas en derecho en salud que pueden:
Revisar tu caso
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Redactar y presentar la tutela
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Su enfoque es exclusivo en derecho en salud, lo que garantiza una defensa técnica y rápida.
Cuando la EPS no entrega los medicamentos formulados, el paciente no solo enfrenta un retraso administrativo: enfrenta un riesgo real para su salud, su estabilidad y su calidad de vida. La interrupción de un tratamiento puede generar dolor, complicaciones, crisis médicas o incluso poner en riesgo la vida. Por eso, la ley y la jurisprudencia han establecido rutas claras para proteger al paciente frente a cualquier vulneración.
Lo más importante es entender que no tienes que esperar indefinidamente. Frente a la falta de entrega, puedes:
Verificar la orden médica
Confirmar disponibilidad en farmacia o dispensario
Documentar todo
Presentar solicitudes formales
Acudir a la Supersalud
Y, sobre todo, presentar tutela cuando la situación afecta tu salud o tu continuidad de tratamiento
La tutela es un mecanismo rápido, efectivo y respaldado por años de jurisprudencia, que puede lograr la entrega inmediata del medicamento, incluso en casos donde la EPS insiste en negarlo o dilatarlo.
Y si el proceso se vuelve desgastante —como suele suceder—, recuerda que no tienes que enfrentarlo solo.
Los abogados especialistas en salud pueden ayudarte a:
Redactar correctamente la tutela
Presentarla en el juzgado adecuado
Aportar las pruebas necesarias
Exigir el cumplimiento estricto de la EPS
Activar incidente de desacato si es necesario
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