Derecho médico y de la salud

Derecho de petición y PQR ante EPS y Supersalud

Cuando una EPS, IPS u otra entidad no responde, demora una autorización o mantiene una barrera que afecta la atención en salud, es importante elegir el mecanismo adecuado. En IUSalud revisamos los hechos y documentos para redactar derechos de petición, PQR y PQRD claros, completos y orientados a obtener una respuesta de fondo.

  • Redacción y revisión jurídica
  • Orientación para la radicación
  • Seguimiento de términos y respuestas
Diferencia entre mecanismos

¿Cuál es la diferencia entre derecho de petición y PQRD?

Aunque suelen utilizarse juntos, no cumplen exactamente la misma función. Elegir el mecanismo correcto ayuda a formular una solicitud más clara y a dirigirla ante la entidad que debe responder.

Solicitud formal

Derecho de petición

Permite solicitar información, documentos, explicaciones o una actuación concreta. En salud puede utilizarse para pedir una autorización, la entrega de la historia clínica, una respuesta formal o la solución de una barrera administrativa.

  • Pedir documentos o información.
  • Solicitar una actuación precisa de la EPS o IPS.
  • Obtener una respuesta clara, completa y de fondo.
Inconformidad en salud

PQRD: petición, queja, reclamo o denuncia

Las PQRD, también buscadas comúnmente como PQR, permiten poner en conocimiento demoras, negativas, fallas en la atención, posibles incumplimientos o conductas que afectan los derechos del usuario.

  • Reportar una barrera en la prestación del servicio.
  • Reclamar por demoras, negativas o atención inadecuada.
  • Solicitar intervención o seguimiento de una autoridad.
No siempre son mecanismos excluyentes. Según los hechos, una persona puede presentar una solicitud ante la EPS y, si la situación no se resuelve o compromete sus derechos en salud, formular una PQRD ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Casos frecuentes

¿En qué situaciones puede ser útil presentar una petición o PQR?

La estrategia depende de la entidad involucrada, la urgencia y los documentos disponibles. Estas son algunas de las situaciones que suelen requerir una solicitud formal o un reclamo en salud.

01

No entregan medicamentos

La EPS o el gestor farmacéutico retrasa, entrega de manera incompleta o no informa una fecha efectiva de suministro.

02

Demoran una cita o procedimiento

Existe una orden o autorización, pero la consulta, cirugía, terapia o examen no se programa oportunamente.

03

Necesitas la historia clínica

Requieres copias completas, legibles o faltantes de la información clínica para continuar un tratamiento o evaluar otra actuación.

04

No autorizan un servicio de salud

La entidad niega, suspende o no define la autorización de un tratamiento, insumo, procedimiento o valoración médica.

05

No responden una solicitud previa

Ha transcurrido el término aplicable sin recibir una respuesta clara, completa o relacionada con lo solicitado.

06

Quieres reclamar ante Supersalud

La EPS no resuelve la barrera, existe una posible vulneración o el caso requiere seguimiento por la autoridad de inspección y control.

Términos aplicables

¿Cuánto tiempo tiene una EPS para responder?

No todas las solicitudes tienen el mismo término. Debe diferenciarse el plazo general de un derecho de petición de los tiempos especiales establecidos para los reclamos en salud según el nivel de riesgo.

Términos generales del derecho de petición

Por regla general, la Ley 1755 de 2015 establece los siguientes tiempos, salvo que exista una disposición especial aplicable.

Tipo de petición Término general
Petición general 15 días hábiles
Solicitud de documentos o información 10 días hábiles
Consulta a una autoridad 30 días hábiles

Reclamos en salud según su nivel de riesgo

Para los reclamos en salud, la clasificación del riesgo determina un tiempo máximo de respuesta. Estos términos se cuentan en horas corridas desde la radicación.

  • 1 Riesgo vital 24 horas
  • 2 Riesgo priorizado 48 horas
  • 3 Riesgo simple 72 horas
La clasificación depende de las circunstancias clínicas y del riesgo identificado. Revisa la información vigente de la Supersalud .
Radicación ante la entidad

Cómo radicar un derecho de petición o PQR ante una EPS

El documento debe presentarse en un canal oficial de la entidad: formulario web, plataforma de atención, correo habilitado, oficina presencial u otro medio dispuesto para recibir peticiones y PQR.

No basta con enviar el escrito. Es indispensable conservar el número de radicado, el acuse de recibido o cualquier constancia que permita demostrar la fecha y el contenido de la solicitud.

¿Necesitas radicar en Nueva EPS, SURA EPS u otra entidad?

Verifica siempre el formulario, correo o canal PQR oficial publicado por la EPS. Los canales pueden cambiar, por lo que no conviene utilizar direcciones copiadas de páginas no oficiales o documentos desactualizados.

¿Prefieres elaborar el documento directamente? Consulta la guía informativa con la estructura, requisitos y formatos disponibles.

Cómo redactar un derecho de petición a una EPS paso a paso
01

Identifica la entidad correcta

Define si la solicitud debe dirigirse a la EPS, IPS, clínica, gestor farmacéutico, operador o autoridad competente.

02

Formula solicitudes concretas

Explica los hechos de manera cronológica y señala exactamente qué respuesta, documento o actuación necesitas.

03

Adjunta los soportes

Incluye órdenes médicas, autorizaciones, historias clínicas, respuestas, radicados y demás documentos relacionados.

04

Conserva la constancia

Guarda el radicado, correo de confirmación o sello de recibido. Desde esa fecha se analizan los términos de respuesta.

Superintendencia Nacional de Salud

¿Cuándo presentar una PQRD ante la Supersalud?

Una PQRD ante la Superintendencia Nacional de Salud puede ser útil cuando una EPS u otra entidad mantiene una barrera, no responde oportunamente o no resuelve de fondo una situación que afecta la prestación del servicio de salud.

La radicación permite poner el caso en conocimiento de la autoridad y solicitar seguimiento dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Debes describir con precisión el problema, adjuntar los soportes disponibles y conservar el número de radicado.

  • Demoras o negativas relacionadas con servicios de salud.
  • Falta de respuesta clara por parte de la EPS.
  • Reincidencia o persistencia de una barrera administrativa.
  • Situaciones clasificables por su nivel de riesgo.
Actuaciones posteriores

¿Qué hacer si la EPS no responde o mantiene la negativa?

El siguiente paso depende de la urgencia, el contenido de la respuesta y el impacto que la demora produce en los derechos del paciente.

Verificación

Revisar el término y la respuesta

Comprueba la fecha de radicación, el tipo de solicitud y si la entidad respondió de manera clara, congruente y de fondo.

Seguimiento

Presentar PQRD o solicitar intervención

Cuando la barrera persiste, puede evaluarse una PQRD ante la Supersalud, acompañada de los radicados y respuestas previas.

Protección judicial

Evaluar una acción de tutela

Si la actuación u omisión amenaza derechos fundamentales y el caso exige protección, puede ser necesario analizar la procedencia de una acción de tutela.

Conocer el servicio de tutela en salud
Orientación personalizada

Acompañamiento para derechos de petición y PQRD en salud

Aunque estos mecanismos pueden presentarse directamente, una revisión jurídica puede ser útil cuando existen antecedentes médicos complejos, varias entidades involucradas, respuestas contradictorias o una barrera que afecta la continuidad de la atención.

  • Revisión de los hechos y documentos disponibles.
  • Identificación de la entidad que debe responder.
  • Redacción de solicitudes claras y verificables.
  • Organización de anexos y soportes médicos.
  • Orientación para la radicación y el seguimiento.
  • Evaluación de tutela u otra actuación posterior.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre derechos de petición, PQR y Supersalud

Estas respuestas ofrecen una orientación general. El mecanismo y el término aplicable deben revisarse según la naturaleza de cada solicitud.

¿Cuál es la diferencia entre derecho de petición y PQRD?

El derecho de petición permite solicitar información, documentos, explicaciones o una actuación concreta. La PQRD permite formular peticiones, quejas, reclamos o denuncias frente a una atención, demora, negativa o posible incumplimiento. Según el caso, ambos mecanismos pueden complementarse.

¿Cuánto tiempo tiene una EPS para responder un derecho de petición?

Por regla general, una petición debe resolverse en 15 días hábiles. Las solicitudes de documentos o información tienen un término general de 10 días hábiles y las consultas de 30 días hábiles, salvo que exista una regla especial aplicable.

¿Cómo radicar un derecho de petición en Nueva EPS o SURA EPS?

Debes utilizar el formulario, correo, plataforma o punto de atención oficial publicado por la EPS. Adjunta los soportes y conserva el número de radicado o acuse de recibido. Como los canales pueden cambiar, conviene verificarlos directamente en la página oficial de la entidad antes de presentar el documento.

¿Cómo presentar una PQRD ante la Supersalud?

Puedes utilizar el formulario disponible en el sitio oficial de la Supersalud. Describe el problema, identifica la EPS o entidad involucrada, adjunta los documentos y conserva el número de radicación para realizar seguimiento.

¿Qué ocurre si la EPS no responde dentro del término?

Debe verificarse el tipo de petición, el término aplicable y la constancia de radicación. Según la urgencia y la afectación, puede evaluarse una PQRD ante la Supersalud o una acción de tutela para proteger derechos fundamentales.

¿Necesito abogado para presentar un derecho de petición o PQR?

No es obligatorio. La persona puede presentar directamente estos mecanismos. Sin embargo, la asesoría puede ser útil cuando el caso es complejo, urgente, involucra varias entidades o requiere organizar solicitudes y soportes médicos con mayor precisión.

¿Qué documentos puedo adjuntar?

Pueden resultar útiles la orden médica, historia clínica relacionada, autorizaciones, fórmulas, resultados, respuestas previas, radicados, correos y cualquier documento que permita acreditar la situación descrita.