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La EPS no me entrega los medicamentos: guía completa para actuar en Colombia

Cuando la EPS no entrega los medicamentos formulados por el médico tratante, el paciente puede ver afectada su salud, su tratamiento y hasta su calidad de vida. Esta situación es más común de lo que parece: retrasos, negaciones sin explicación, excusas administrativas y falta de disponibilidad en las farmacias o dispensarios contratados.

Sin embargo, el derecho fundamental a la salud está protegido por la Constitución, la Ley Estatutaria de Salud y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En esta guía encontrarás qué hacer paso a paso, cuáles son tus derechos, cuándo procede la tutela y cómo presentar una acción de tutela con modelo descargable incluido para exigir la entrega inmediata del medicamento.

¿Por qué la EPS no entrega los medicamentos?

Las razones más comunes incluyen:

  • Falta de disponibilidad en farmacia o dispensario.

  • Errores administrativos internos.

  • Negación injustificada alegando que no está en PBS.

  • Demoras en comités técnicos.

  • Problemas con proveedores o contrataciones.

Ninguna de estas razones justifica suspender un tratamiento cuando existe orden médica vigente.

Causas más frecuentes de negación o demora

  • “No aparece en el sistema”

  • “No hay stock”

  • “Está pendiente de autorización”

  • “Debe esperar comité”

  • “No está cubierto”

La EPS debe garantizar continuidad del tratamiento. Las barreras administrativas no pueden prevalecer sobre la salud del paciente.

Plazos legales para la entrega de medicamentos

La entrega se fundamenta en:

  • Artículos 48 y 49 de la Constitución

  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud)

  • Jurisprudencia Corte Constitucional (ej. T-760 de 2008)

Plazos orientativos:

  • Medicamentos PBS: 3–5 días hábiles

  • Casos urgentes: entrega inmediata

  • Medicamentos NO PBS (MIPRES): gestión ágil sin demoras injustificadas

Si hay riesgo para la salud o continuidad del tratamiento, procede tutela.

tutelaparaentregademedicamentos

Qué hacer paso a paso

  • Verificar orden médica completa.

  • Confirmar disponibilidad en farmacia o dispensario.

  • Solicitar respuesta escrita de la EPS.

  • Documentar cada visita o respuesta.

  • Presentar tutela si hay afectación a la salud.

  • Solicitar desacato si incumplen orden judicial.

Modelo descargable de acción de tutela para exigir la entrega de medicamentos

Cuando la EPS no entrega el medicamento y esto afecta tu salud, puedes presentar acción de tutela.

MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA

Señor(a) Juez (Reparto)
Ciudad

Ref: Acción de tutela por vulneración del derecho fundamental a la salud

Yo, [Nombre completo], identificado(a) con CC No. [Número], interpongo acción de tutela contra la EPS [Nombre], por vulneración de mi derecho fundamental a la salud.


I. Hechos

  1. Estoy afiliado(a) a la EPS mencionada.

  2. El médico tratante formuló el medicamento [Nombre] el día [fecha].

  3. La EPS no ha suministrado el medicamento.

  4. Esta omisión afecta mi salud y continuidad del tratamiento.


II. Derechos vulnerados

  • Artículo 11 C.P. (vida digna)

  • Artículos 48 y 49 C.P. (seguridad social y salud)

  • Artículo 86 C.P. (acción de tutela)

  • Ley 1751 de 2015 (garantía de acceso efectivo y oportuno)


III. Pretensiones

  1. Ordenar la entrega inmediata del medicamento.

  2. Garantizar continuidad del tratamiento.

  3. Abstenerse de imponer barreras administrativas.


IV. Pruebas

  • Copia de la cédula

  • Orden médica

  • Historia clínica relevante

  • Soportes de no entrega

  • Comunicaciones previas con la EPS


V. Juramento

Manifiesto que no he presentado otra tutela por los mismos hechos.

[Firma]
[Nombre]
[Teléfono]
[Correo]


📌 Documentos recomendados para anexar

  • Orden médica vigente

  • Diagnóstico

  • Evidencia de visitas a farmacia/dispensario

  • Respuestas de la EPS

  • Documento de identidad

Si no tienes todos los documentos, explica claramente la situación.


🔎 Nota importante

La tutela puede presentarse sin abogado. Sin embargo, es recomendable buscar asesoría cuando:

  • Se trata de medicamentos NO PBS complejos

  • Hay enfermedad de alto costo

  • No se cuenta con documentación suficiente

  • Ya existe sentencia y la EPS incumple

  • Es necesario iniciar incidente de desacato

En estos escenarios, puedes comunicarte con Iussalud para revisar tu caso y estructurar la estrategia jurídica adecuada.

modelodetutelaensalud

¿Cuándo aplicar tutela?

Procede cuando:

  • Hay riesgo para la salud

  • Demora superior a 3–5 días sin justificación

  • Negativa por razones económicas

  • No gestionan MIPRES

  • Rechazan fórmula de médico particular

El juez puede ordenar entrega inmediata.

Casos especiales

  • Medicamentos NO PBS (MIPRES)

  • Fórmula de médico particular

  • Medicamentos vitales no disponibles

  • Alto costo

  • Tratamientos crónicos continuos

En todos procede tutela si se afecta la continuidad.

Errores comunes

  • No guardar evidencias

  • Esperar demasiado

  • No verificar orden médica

  • No documentar respuestas

  • No acudir a tutela a tiempo

medicamentosepsbogota

¿Cuándo acudir a un abogado especialista?

Es recomendable cuando:

  • La EPS niega pese a orden médica clara

  • Hay múltiples barreras administrativas

  • El caso es complejo médicamente

  • Existe sentencia incumplida

  • Se requiere desacato

  • No se cuenta con soporte documental suficiente

En estos casos, puedes comunicarte con Iussalud para orientación especializada.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento formulado?

La EPS debe entregar medicamentos PBS en un plazo razonable de 3 a 5 días hábiles.
Si se trata de un caso urgente o crónico, la entrega debe ser inmediata.
Para medicamentos NO PBS, deben gestionarlo por MIPRES sin demoras injustificadas.


2. ¿Puedo presentar una tutela si la EPS no entrega el medicamento?

Sí.
La tutela es el mecanismo más rápido y efectivo para exigir la entrega de medicamentos, especialmente cuando:

  • El medicamento es urgente

  • Se afecta la salud o la continuidad del tratamiento

  • La EPS lleva más de 3–5 días sin entregar

  • La EPS niega el medicamento

  • El medicamento es vital o NO PBS

El juez puede ordenar la entrega en 24 a 72 horas dependiendo del riesgo.


3. ¿Puedo reclamar un medicamento formulado por un médico particular?

Sí.
La EPS debe valorar el diagnóstico del médico particular, especialmente cuando:

  • El paciente no ha recibido atención oportuna en la EPS

  • La condición es urgente

  • El especialista particular evidencia la necesidad del medicamento

Este tipo de casos son frecuentes en tutelas y suelen fallarse a favor del paciente.


4. ¿Qué hago si la farmacia o dispensario dice que no hay stock?

El desabastecimiento no es excusa válida.
La EPS debe entregar el medicamento a través de:

  • Otro dispensario

  • Un proveedor alterno

  • Importación urgente si es vital

  • Gestión acelerada sin afectar la salud del paciente

Si pasan varios días sin disponibilidad, procede tutela.


5. ¿La EPS puede negarme un medicamento por ser “muy costoso”?

No.
Los medicamentos no pueden ser negados por razones económicas.
Si el medicamento es necesario para proteger el derecho a la salud:

  • La EPS debe gestionarlo

  • Debe usar MIPRES si no está en el PBS

  • Debe entregarlo sin que el paciente deba pagarlo.


6. ¿Qué hago si la EPS dice que la orden no está cargada en el sistema?

Debes:

  1. Solicitar copia de la orden médica a la IPS

  2. Anexarla como soporte

  3. Solicitar que sea cargada nuevamente

  4. Documentar cada visita al dispensario

Si persiste la demora, procede tutela.


7. ¿Puedo pedir que me den el medicamento en otra sede?

Sí.
Si la farmacia asignada no tiene disponibilidad, puedes solicitar que:

  • Te envíen a otro dispensario

  • Te indiquen sede alterna

  • Gestionen entrega domiciliaria si el caso lo requiere

La EPS no puede obligarte a desplazarte indefinidamente sin solución.


8. ¿Puedo acudir directamente a Supersalud?

Sí, puedes radicar una PQRD por:

  • Página web

  • Línea nacional

  • Aplicación móvil

  • Atención presencial

Sin embargo, la tutela sigue siendo el mecanismo más rápido cuando hay afectación a la salud.


9. ¿Qué pasa si la EPS incumple una orden de tutela?

Debes presentar un incidente de desacato ante el juez.
Este puede ordenar:

  • Multas

  • Sanciones a la EPS

  • Incluso arresto al funcionario responsable


10. ¿Quién me puede acompañar en este proceso?

En Colombia, Iussalud cuenta con abogados especialistas en derecho en salud que pueden:

  • Revisar tu caso

  • Redactar y presentar la tutela

  • Exigir cumplimiento

  • Iniciar desacato si es necesario

En conclusion, si la EPS no entrega los medicamentos, no estás obligado a esperar indefinidamente. El derecho fundamental a la salud tiene protección constitucional y la acción de tutela es el mecanismo más efectivo para exigir cumplimiento inmediato.

En casos complejos, de mayor riesgo o cuando exista incumplimiento judicial, el acompañamiento profesional puede marcar la diferencia. En Iussalud, puedes recibir asesoría para estructurar correctamente tu tutela y garantizar la protección efectiva de tu derecho a la salud.

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