Cuando la EPS no entrega los medicamentos formulados por el médico tratante, el paciente puede ver afectada su salud, su tratamiento y hasta su calidad de vida. Esta situación es más común de lo que parece: retrasos, negaciones sin explicación, excusas administrativas y falta de disponibilidad en las farmacias o dispensarios contratados.
Sin embargo, el derecho fundamental a la salud está protegido por la Constitución, la Ley Estatutaria de Salud y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En esta guía encontrarás qué hacer paso a paso, cuáles son tus derechos, cuándo procede la tutela y cómo presentar una acción de tutela con modelo descargable incluido para exigir la entrega inmediata del medicamento.
Tabla de contenidos
¿Por qué la EPS no entrega los medicamentos?
Las razones más comunes incluyen:
Falta de disponibilidad en farmacia o dispensario.
Errores administrativos internos.
Negación injustificada alegando que no está en PBS.
Demoras en comités técnicos.
Problemas con proveedores o contrataciones.
Ninguna de estas razones justifica suspender un tratamiento cuando existe orden médica vigente.
Causas más frecuentes de negación o demora
“No aparece en el sistema”
“No hay stock”
“Está pendiente de autorización”
“Debe esperar comité”
“No está cubierto”
La EPS debe garantizar continuidad del tratamiento. Las barreras administrativas no pueden prevalecer sobre la salud del paciente.
Plazos legales para la entrega de medicamentos
La entrega se fundamenta en:
Artículos 48 y 49 de la Constitución
Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud)
Jurisprudencia Corte Constitucional (ej. T-760 de 2008)
Plazos orientativos:
Medicamentos PBS: 3–5 días hábiles
Casos urgentes: entrega inmediata
Medicamentos NO PBS (MIPRES): gestión ágil sin demoras injustificadas
Si hay riesgo para la salud o continuidad del tratamiento, procede tutela.
Qué hacer paso a paso
Verificar orden médica completa.
Confirmar disponibilidad en farmacia o dispensario.
Solicitar respuesta escrita de la EPS.
Documentar cada visita o respuesta.
Presentar tutela si hay afectación a la salud.
Solicitar desacato si incumplen orden judicial.
Modelo descargable de acción de tutela para exigir la entrega de medicamentos
Cuando la EPS no entrega el medicamento y esto afecta tu salud, puedes presentar acción de tutela.
MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA
Señor(a) Juez (Reparto)
Ciudad
Ref: Acción de tutela por vulneración del derecho fundamental a la salud
Yo, [Nombre completo], identificado(a) con CC No. [Número], interpongo acción de tutela contra la EPS [Nombre], por vulneración de mi derecho fundamental a la salud.
I. Hechos
Estoy afiliado(a) a la EPS mencionada.
El médico tratante formuló el medicamento [Nombre] el día [fecha].
La EPS no ha suministrado el medicamento.
Esta omisión afecta mi salud y continuidad del tratamiento.
II. Derechos vulnerados
Artículo 11 C.P. (vida digna)
Artículos 48 y 49 C.P. (seguridad social y salud)
Artículo 86 C.P. (acción de tutela)
Ley 1751 de 2015 (garantía de acceso efectivo y oportuno)
III. Pretensiones
Ordenar la entrega inmediata del medicamento.
Garantizar continuidad del tratamiento.
Abstenerse de imponer barreras administrativas.
IV. Pruebas
Copia de la cédula
Orden médica
Historia clínica relevante
Soportes de no entrega
Comunicaciones previas con la EPS
V. Juramento
Manifiesto que no he presentado otra tutela por los mismos hechos.
[Firma]
[Nombre]
[Teléfono]
[Correo]
📌 Documentos recomendados para anexar
Orden médica vigente
Diagnóstico
Evidencia de visitas a farmacia/dispensario
Respuestas de la EPS
Documento de identidad
Si no tienes todos los documentos, explica claramente la situación.
🔎 Nota importante
La tutela puede presentarse sin abogado. Sin embargo, es recomendable buscar asesoría cuando:
Se trata de medicamentos NO PBS complejos
Hay enfermedad de alto costo
No se cuenta con documentación suficiente
Ya existe sentencia y la EPS incumple
Es necesario iniciar incidente de desacato
En estos escenarios, puedes comunicarte con Iussalud para revisar tu caso y estructurar la estrategia jurídica adecuada.
¿Cuándo aplicar tutela?
Procede cuando:
Hay riesgo para la salud
Demora superior a 3–5 días sin justificación
Negativa por razones económicas
No gestionan MIPRES
Rechazan fórmula de médico particular
El juez puede ordenar entrega inmediata.
Casos especiales
Medicamentos NO PBS (MIPRES)
Fórmula de médico particular
Medicamentos vitales no disponibles
Alto costo
Tratamientos crónicos continuos
En todos procede tutela si se afecta la continuidad.
Errores comunes
No guardar evidencias
Esperar demasiado
No verificar orden médica
No documentar respuestas
No acudir a tutela a tiempo
¿Cuándo acudir a un abogado especialista?
Es recomendable cuando:
La EPS niega pese a orden médica clara
Hay múltiples barreras administrativas
El caso es complejo médicamente
Existe sentencia incumplida
Se requiere desacato
No se cuenta con soporte documental suficiente
En estos casos, puedes comunicarte con Iussalud para orientación especializada.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento formulado?
La EPS debe entregar medicamentos PBS en un plazo razonable de 3 a 5 días hábiles.
Si se trata de un caso urgente o crónico, la entrega debe ser inmediata.
Para medicamentos NO PBS, deben gestionarlo por MIPRES sin demoras injustificadas.
2. ¿Puedo presentar una tutela si la EPS no entrega el medicamento?
Sí.
La tutela es el mecanismo más rápido y efectivo para exigir la entrega de medicamentos, especialmente cuando:
El medicamento es urgente
Se afecta la salud o la continuidad del tratamiento
La EPS lleva más de 3–5 días sin entregar
La EPS niega el medicamento
El medicamento es vital o NO PBS
El juez puede ordenar la entrega en 24 a 72 horas dependiendo del riesgo.
3. ¿Puedo reclamar un medicamento formulado por un médico particular?
Sí.
La EPS debe valorar el diagnóstico del médico particular, especialmente cuando:
El paciente no ha recibido atención oportuna en la EPS
La condición es urgente
El especialista particular evidencia la necesidad del medicamento
Este tipo de casos son frecuentes en tutelas y suelen fallarse a favor del paciente.
4. ¿Qué hago si la farmacia o dispensario dice que no hay stock?
El desabastecimiento no es excusa válida.
La EPS debe entregar el medicamento a través de:
Otro dispensario
Un proveedor alterno
Importación urgente si es vital
Gestión acelerada sin afectar la salud del paciente
Si pasan varios días sin disponibilidad, procede tutela.
5. ¿La EPS puede negarme un medicamento por ser “muy costoso”?
No.
Los medicamentos no pueden ser negados por razones económicas.
Si el medicamento es necesario para proteger el derecho a la salud:
La EPS debe gestionarlo
Debe usar MIPRES si no está en el PBS
Debe entregarlo sin que el paciente deba pagarlo.
6. ¿Qué hago si la EPS dice que la orden no está cargada en el sistema?
Debes:
Solicitar copia de la orden médica a la IPS
Anexarla como soporte
Solicitar que sea cargada nuevamente
Documentar cada visita al dispensario
Si persiste la demora, procede tutela.
7. ¿Puedo pedir que me den el medicamento en otra sede?
Sí.
Si la farmacia asignada no tiene disponibilidad, puedes solicitar que:
Te envíen a otro dispensario
Te indiquen sede alterna
Gestionen entrega domiciliaria si el caso lo requiere
La EPS no puede obligarte a desplazarte indefinidamente sin solución.
8. ¿Puedo acudir directamente a Supersalud?
Sí, puedes radicar una PQRD por:
Página web
Línea nacional
Aplicación móvil
Atención presencial
Sin embargo, la tutela sigue siendo el mecanismo más rápido cuando hay afectación a la salud.
9. ¿Qué pasa si la EPS incumple una orden de tutela?
Debes presentar un incidente de desacato ante el juez.
Este puede ordenar:
Multas
Sanciones a la EPS
Incluso arresto al funcionario responsable
10. ¿Quién me puede acompañar en este proceso?
En Colombia, Iussalud cuenta con abogados especialistas en derecho en salud que pueden:
Revisar tu caso
Redactar y presentar la tutela
Exigir cumplimiento
Iniciar desacato si es necesario
En conclusion, si la EPS no entrega los medicamentos, no estás obligado a esperar indefinidamente. El derecho fundamental a la salud tiene protección constitucional y la acción de tutela es el mecanismo más efectivo para exigir cumplimiento inmediato.
En casos complejos, de mayor riesgo o cuando exista incumplimiento judicial, el acompañamiento profesional puede marcar la diferencia. En Iussalud, puedes recibir asesoría para estructurar correctamente tu tutela y garantizar la protección efectiva de tu derecho a la salud.
