Error o demora en el diagnóstico
No se ordenan estudios necesarios, se interpretan incorrectamente resultados o se retrasa la identificación de una enfermedad.
Una lesión, complicación grave o fallecimiento durante una atención médica no demuestra por sí solo que haya existido negligencia. Para evaluar una posible demanda es necesario revisar la historia clínica, la actuación de los profesionales y entidades involucradas, el daño ocasionado y la relación entre la atención recibida y sus consecuencias.
La responsabilidad médica puede surgir cuando una actuación u omisión durante la prestación de un servicio de salud ocasiona un daño jurídicamente atribuible a un profesional, una clínica, un hospital, una EPS u otra entidad que intervino en la atención.
No se configura únicamente porque el resultado del tratamiento haya sido desfavorable. Debe estudiarse si la atención se apartó de la diligencia, oportunidad, protocolos o conocimientos exigibles y si esa conducta tuvo relación con el daño reclamado.
La viabilidad depende de la prueba y de la relación entre la conducta cuestionada y el daño. Estas situaciones pueden justificar una revisión técnica y jurídica.
No se ordenan estudios necesarios, se interpretan incorrectamente resultados o se retrasa la identificación de una enfermedad.
Existen posibles errores técnicos, falta de preparación, deficiencias en el seguimiento o incumplimiento de protocolos.
El paciente no recibe oportunamente una valoración, remisión, tratamiento o intervención y su condición se agrava.
No se explican la naturaleza del procedimiento, los riesgos relevantes, las alternativas o las consecuencias.
Se formula o administra una intervención contraindicada, incorrecta o sin vigilancia y se produce un daño relacionado.
La atención posiblemente inadecuada deja discapacidad, pérdida funcional, secuelas irreversibles o produce la muerte.
Una reclamación exige algo más que demostrar que ocurrió una complicación. El daño debe relacionarse con una actuación atribuible a las personas o entidades involucradas.
Lesión, agravamiento, discapacidad, afectación psicológica, gasto, pérdida de ingresos o fallecimiento.
Se estudia si la atención se apartó de la diligencia, prudencia, oportunidad o conocimientos exigibles.
Debe probarse que la actuación produjo, agravó o contribuyó de manera jurídicamente relevante al daño.
Es necesario determinar quién participó y qué responsabilidad puede corresponder a cada profesional o institución.
Dependiendo de los hechos y de las relaciones jurídicas, puede ser necesario evaluar la participación de médicos, clínicas, hospitales, EPS, centros diagnósticos, laboratorios u otras entidades.
La naturaleza de las personas y entidades involucradas es determinante para seleccionar la jurisdicción y la acción correspondiente.
Puede corresponder cuando el daño se atribuye a un médico, una clínica, una IPS u otra entidad privada. Deben precisarse la relación jurídica, la conducta cuestionada y el nexo causal.
La responsabilidad puede involucrar tanto la actuación profesional como fallas de la organización sanitaria.
Consultar jurisprudencia de la Corte SupremaCuando el daño se atribuye a un hospital público o a una entidad estatal, puede corresponder el medio de control de reparación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se estudian el daño antijurídico, su imputación y las reglas aplicables a la prestación pública del servicio.
Consultar el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011El término depende de la vía judicial, las personas demandadas y el momento desde el cual jurídicamente debe empezar a contarse.
La reparación directa tiene, por regla general, un término de caducidad de dos años. El inicio debe revisarse según la ocurrencia del daño y el momento en que fue o debió ser conocido.
Consultar el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011La acción ordinaria civil tiene como referencia general diez años. La naturaleza contractual o extracontractual, la exigibilidad y otras reglas pueden modificar el análisis concreto.
Consultar el artículo 2536 del Código CivilAntes de presentar la demanda puede ser necesario adelantar una conciliación extrajudicial en derecho. Esta actuación permite intentar un acuerdo, delimitar los hechos, identificar a las partes y formular las pretensiones.
Puede ser requisito de procedibilidad en asuntos civiles o contencioso-administrativos cuando la controversia sea conciliable. La autoridad y las excepciones dependen de la vía aplicable.
Consultar la Ley 2220 de 2022Se reconstruye cronológicamente la atención y se identifican las conductas cuestionadas.
Se determina qué profesionales o entidades deben participar y cuál fue su intervención.
Se relacionan los documentos, consecuencias y perjuicios que fundamentan la reclamación.
Se definen las solicitudes económicas y jurídicas de manera razonada y coherente con la prueba.
Los conceptos dependen de la jurisdicción, la prueba y las circunstancias. Ningún perjuicio se reconoce automáticamente.
La historia clínica completa es el punto de partida. También deben conservarse los documentos que acrediten las secuelas, los gastos y la participación de cada entidad.
Primero se reconstruyen los hechos y luego se determina si existe una base suficiente para continuar.
Se organiza lo ocurrido antes, durante y después del procedimiento, tratamiento o diagnóstico.
Se establecen las consecuencias físicas, psicológicas, económicas y familiares que deben probarse.
Se contrastan las actuaciones con los protocolos, la información disponible y las condiciones del paciente.
Se estudia si la conducta cuestionada produjo, agravó o contribuyó jurídicamente al daño.
Se define si corresponde una acción civil, reparación directa u otra actuación jurídicamente viable.
Se verifica inmediatamente que la acción no se encuentre prescrita o caducada.
Una evaluación ordenada permite identificar si existen fundamentos para una reclamación, qué pruebas hacen falta, cuál es la vía adecuada y qué términos deben protegerse.
La viabilidad y los términos deben determinarse con los documentos y hechos de cada caso.
Debe analizarse si ocurrió un daño, si la atención se apartó de los deberes aplicables y si existe relación causal. Una complicación por sí sola no permite concluir que hubo negligencia.
Primero debe determinarse qué actuación se atribuye a la EPS y cómo se relaciona con el daño. También pueden estar involucrados la clínica, los profesionales u otras entidades.
Debe establecerse si el hospital es público o privado, recopilar la historia clínica y definir la jurisdicción. Si es estatal, puede corresponder la reparación directa.
Depende de la vía. La reparación directa tiene, por regla general, una caducidad de dos años. La acción civil ordinaria tiene como referencia general diez años. El cómputo debe revisarse individualmente.
No siempre debe existir antes de iniciar la evaluación, pero la prueba pericial suele ser relevante para analizar la conducta médica y el nexo causal.
La firma no exonera automáticamente al profesional o a la institución. Debe revisarse la información suministrada, el riesgo aceptado y si el daño provino de una posible falla.
Dependiendo del daño, la relación con la víctima y la prueba, determinados familiares pueden reclamar perjuicios propios.
Sí. Además, la conciliación extrajudicial puede ser requisito de procedibilidad cuando el asunto sea conciliable, según la jurisdicción y las excepciones aplicables.
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