Médicos y especialistas
Médicos generales, cirujanos, anestesiólogos, especialistas y demás profesionales vinculados a una atención cuestionada.
Recibir una queja, citación, requerimiento o notificación relacionada con una atención en salud exige identificar la autoridad competente, los términos, los hechos cuestionados y las posibles consecuencias. En Iussalud orientamos a profesionales de la salud frente a procesos ético-profesionales, reclamaciones por responsabilidad médica, investigaciones administrativas y otras actuaciones derivadas de su ejercicio profesional.
La autoridad, el régimen aplicable y la estrategia de defensa cambian según la profesión, la forma de vinculación y el tipo de actuación iniciada.
Médicos generales, cirujanos, anestesiólogos, especialistas y demás profesionales vinculados a una atención cuestionada.
Enfermeras y enfermeros vinculados a investigaciones deontológicas, institucionales, laborales o disciplinarias.
Odontólogos, psicólogos, bacteriólogos y otros profesionales cuyo ejercicio está sujeto a deberes técnicos, éticos o administrativos.
Directores médicos, coordinadores, jefes de servicio y profesionales con funciones administrativas o de supervisión clínica.
Un mismo hecho puede generar revisiones internas y actuaciones ante varias autoridades. La apertura de una investigación no significa que la responsabilidad esté demostrada.
Un paciente, familiar, entidad o tercero cuestiona la actuación profesional y se inicia una investigación deontológica.
Se atribuye al profesional un error de diagnóstico, tratamiento, procedimiento, seguimiento o información al paciente.
Una lesión permanente, complicación o muerte genera revisión institucional, quejas, reclamaciones o investigaciones externas.
El profesional es vinculado a una reclamación civil o administrativa por los daños que el paciente o sus familiares atribuyen a la atención.
Cuando el profesional es servidor público o ejerce funciones dentro de una institución, los hechos pueden originar actuaciones disciplinarias, administrativas o internas.
Se presentan requerimientos internos, auditorías, procesos laborales, decisiones contractuales o cuestionamientos sobre funciones asistenciales.
Cada actuación tiene una finalidad, autoridad y procedimiento diferente. La defensa debe identificar desde el inicio qué está en discusión y qué consecuencias pueden derivarse.
Examina la conducta frente a las normas éticas y deontológicas que regulan la profesión correspondiente.
Busca establecer si la conducta del profesional o de la institución ocasionó un daño que deba ser reparado económicamente, dentro de la jurisdicción que corresponda.
Examina la actuación del profesional dentro de auditorías, investigaciones internas, comités institucionales o procedimientos relacionados con la calidad y seguridad de la atención.
Examina deberes derivados de la condición de servidor público, trabajador, contratista o integrante de una institución.
La primera respuesta puede influir en el desarrollo del expediente. Antes de contestar conviene verificar quién requiere, qué conducta se cuestiona, cuál es el plazo y qué documentos respaldan la actuación profesional.
La revisión debe concentrarse en la actuación que enfrenta el profesional, su forma de vinculación, las funciones que tenía asignadas, las instrucciones recibidas y el contexto institucional en el que ocurrieron los hechos.
Los registros asistenciales siguen siendo relevantes, pero deben examinarse junto con los documentos laborales, contractuales, administrativos y técnicos que permitan comprender las decisiones y responsabilidades reales.
No existe una única autoridad ética para todos los profesionales de la salud. La competencia, las etapas, las sanciones y los recursos dependen de la profesión y de su régimen deontológico.
Por esa razón, no debe utilizarse de forma general la expresión “Tribunal de Ética Médica” para investigaciones contra enfermeros, odontólogos, psicólogos u otros profesionales.
La Ley 23 de 1981 regula la ética médica y el proceso ético-profesional relacionado con el ejercicio de la medicina. El procedimiento puede iniciarse de oficio o por solicitud de una persona o entidad.
La defensa debe revisar la queja, la actuación clínica, las pruebas, las decisiones procesales y los recursos que resulten aplicables.
Consultar la Ley 23 de 1981La Ley 911 de 2004 contiene el régimen de responsabilidad deontológica para los profesionales de enfermería y establece sus propias autoridades y reglas procesales.
La evaluación debe considerar el plan de cuidado, los registros, las funciones asignadas, los protocolos, la comunicación y el contexto institucional.
Consultar la Ley 911 de 2004La Ley 35 de 1989 regula los deberes éticos de la odontología y contempla tribunales propios para conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales.
Deben revisarse el diagnóstico, el plan de tratamiento, los consentimientos, los procedimientos y las instrucciones posteriores.
Consultar la Ley 35 de 1989La Ley 1090 de 2006 regula el ejercicio de la psicología, su código deontológico y bioético y el funcionamiento de los tribunales de la profesión.
La reserva, el consentimiento, los registros, el alcance de la intervención y los límites profesionales pueden ser aspectos centrales de la defensa.
Consultar la Ley 1090 de 2006La defensa debe partir del expediente y no de conclusiones anticipadas. Cada etapa permite identificar riesgos, pruebas faltantes y actuaciones necesarias.
Se determina qué autoridad interviene, el plazo disponible y las consecuencias posibles.
Se organiza cronológicamente la atención y las actuaciones posteriores al evento cuestionado.
Se estudian historia clínica, protocolos, comunicaciones, consentimientos y soportes institucionales.
Se determina si resulta necesario solicitar un concepto médico, científico o pericial independiente.
Se preparan argumentos, solicitudes de prueba, respuestas, recursos y actuaciones frente a procesos paralelos.
Se atienden requerimientos, diligencias, audiencias y decisiones durante el desarrollo del expediente.
El acompañamiento también puede realizarse antes de que exista una queja o investigación. La prevención busca fortalecer los registros, la información al paciente, los protocolos y la respuesta institucional frente a eventos adversos.
Este componente resulta especialmente útil para profesionales con práctica independiente, equipos asistenciales, directores médicos y responsables de servicios.
Una defensa técnica requiere comprender simultáneamente el expediente jurídico, la atención clínica, el contexto institucional y los procesos que pueden avanzar de forma paralela.
Estas respuestas son generales. La autoridad, los términos y la estrategia deben definirse con la notificación y los documentos del caso.
Verifica el radicado, la autoridad, el término y la etapa procesal. Antes de responder deben revisarse la queja, la historia clínica, los soportes y las normas éticas que podrían estar relacionadas con los hechos.
La necesidad y forma de representación dependen del régimen aplicable. El acompañamiento jurídico permite organizar la defensa, revisar la prueba, preparar intervenciones y proteger el debido proceso.
No. El Tribunal de Ética Médica conoce procesos relacionados con el ejercicio de la medicina. La enfermería tiene un régimen deontológico y tribunales propios conforme a la Ley 911 de 2004.
Sí. Los mismos hechos pueden ser examinados de manera independiente en procesos ético-profesionales, civiles, contencioso-administrativos, disciplinarios, laborales o institucionales. Una actuación no determina automáticamente el resultado de las demás.
Además de una eventual actuación ética, patrimonial o institucional, puede existir una investigación disciplinaria relacionada con los deberes propios del cargo o de la función pública.
Algunos regímenes ético-profesionales contemplan la suspensión entre sus posibles sanciones. Su procedencia depende de la profesión, la conducta, la gravedad, el procedimiento y la decisión de la autoridad competente.
Deben diferenciarse las decisiones individuales de problemas de disponibilidad, coordinación, remisión, equipos, personal, protocolos o administración. Esa distinción puede ser relevante para determinar responsabilidades.
Debe revisarse la póliza, sus plazos, coberturas y obligaciones de aviso. Una notificación tardía puede afectar el acompañamiento o la cobertura, por lo que conviene verificarla desde el inicio.
Sí. Según la naturaleza del caso, un análisis técnico independiente puede ayudar a explicar la atención, los estándares aplicables, la causalidad y las condiciones institucionales.
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